viernes, 30 de octubre de 2015

Séptimo caso: Accidente del Yak-42 en Turquía.

En este séptimo caso abordamos el accidente del Yakolev-42D, en el que más de 60 tripulantes españoles y mas de una decena de tripulantes de otras nacionalidades que regresaban en 2003 de realizar una misión de paz en Afganistan durante varios meses, perecieron en la ciudad de Trevisonda en Turquía, que produjo una gran conmoción en España.

El avión, en condiciones pésimas, volvía de Afganistan dirigiéndose a la Base Militar de Zaragoza, pero terminó estrellándose en Trevisonda.

Un cabo del Ejercito del Aire antes de embarcar en el avión declaró a un familiar que querían subirles "a una tartana", otro soldado mencionó que le tenia más miedo a "estos aparatos que a una mina que debemos desactivar". Ninguno de ellos pudo volver a casa, ya que el antiguo avión antes en posesión de los soviéticos poseía entre otros objetos defectuosos cables sin conectar o perdidas de aceite.

Tal era la situación que padecían estos modelos de aviación que países como Noruega habían dejado de solicitar sus servicios.

Además de estos fallos, se identificaron en el momento del accidente erróneamente mas de 30 de las victimas.

Hasta el día de hoy se ha imputado por la mala identificación. la responsabilidad de altos cargos por contratación imprudente de aparatos y falsedad documental, que sigue pendiente de resolución.
Y se falló en distintas sentencias a favor de los familiares de las victimas en cuanto a la responsabilidad de la aerolínea, contratista y aseguradora a pagar una indemnización en la vía civil, pero no se condena, a pesar de las pruebas y los testimonios, la responsabilidad por defecto del aparato.



Fuentes:

Práctica 2: Asociación ACMA

La asociación será un local de refugio de animales en el que solo se recogerán animales de Leioa.

A) Denominación: ACMA.
B) Domicilio: Leioa.
C) Duración: Indefinido.
D)

  • Fines: Acabar con el maltrato animal, recoger animales maltratados.
  • Actividades: manifestaciones, charlas, recogida de alimentos, actos benéficos.

E)

  • Requisitos y modalidades: edad mínima 16 años.
  • Sanción: no pagar la cuota equivale a no poder participar en las actividades.

F)

  • Derechos: Participar en las actividades, proponer actividades nuevas.
  • Obligaciones: Pagar las cuotas, no maltratar a los animales.

G) Criterios: Mantener el compromiso, consultar a los socios sobre las propuestas.
H) Órganos:

  • Presidente:  la persona que manda y aprueba las actividades.
  • Junta ejecutiva: se reúnen mensualmente. 
  • Secretari@: se encarga de las inscripciones.
  • Tesorero: recauda los ingresos y lleva la contabilidad de la asociación.
  • Asamblea general: convocación ordinaria mensual.

I) Contabilidad: 30 de Diciembre.



viernes, 23 de octubre de 2015

Sexto caso: Las prótesis PIP (Parte 2)

La primera condena española por el caso mencionado en la entrada anterior (véase "Las prótesis PIP (parte 1)") fue denunciado por dos pacientes de Palma de Mallorca, quienes en 2005 se implantaron dichas prótesis por valor de 6000€.


Ambas declararon que:
en ningún momento la clínica les informó de que las prótesis podían moverse, ni de que debían hacer revisiones, ni de los cambios que las PIP podrían sufrir.
En 2011, tras la aparición de la noticia en los medios de comunicación, acudieron a realizar una revisión en la clínica de la capital mallorquina donde les habían sido colocadas las prótesis y allí les confirmaron la rotura de las mismas, lo que requirió que estas se sometiesen a una nueva operación para sustitución de las piezas, operación que no fue gratuita, teniendo que pagar 1.690€ por cada operación.

La denuncia de daños y perjuicios fue interpuesta a la clínica por motivos como:

  • Colocación de material defectuoso.
  • No información de los peligros y recomendaciones pertinentes para una operación de este tipo.
  • Daño moral causado, como "angustia, desasosiego y miedo", sobre todo para una de las pacientes, quien tuvo que someterse a dos operaciones por los daños causados por la rotura de una de estas piezas.
El juez de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca en mayo de 2014 desestimó la demanda, entendiendo que al haber pasado los controles administrativos las prótesis, no se podía culpabilizar a la clínica.

En cambio, la Audiencia de Palma, consideró que no se les facilitó la información suficiente sobre los riesgos que esta operación tiene, aunque no se cuestionó la correcta colocación de las prótesis por parte del cirujano.

La sentencia falló en 2015 a favor de las pacientes, quienes percibieron 1.690€ por la operación de sustitución de las prótesis y la paciente que requirió mas operaciones percibió 4.000€ más por los daños morales.

Fuentes:

viernes, 16 de octubre de 2015

Quinto caso: Las prótesis PIP (Parte 1)

En marzo de 2010, las autoridades francesas decidieron retirar del mercado las prótesis de silicona mamarias Poly Implant Prothése, o lo que es lo mismo, las prótesis PIP, por el alto e irregular porcentaje de roturas. Tras la toma de esta decisión, España, en donde la filial de la empresa cesó su actividad de producción en 2009, tomó la misma decisión.

El director de evaluación de dispositivos médicos de la Agencia francesa de productos sanitarios, Jean-Claude Ghislain determinó que:
Se producían más roturas de forma más temprana que con otros implantes.
Hay que destacar se desconoce a ciencia cierta la completa composición de estos implantes, ya que su formación no se corresponde con lo declarado en el prospecto: La silicona utilizada era de tipo industrial, contenían un aditivo para carburantes utilizado en la construcción de materiales de navío y componentes electrónicos y dos sustancias utilizadas en la industria del caucho.

Por ello, la recomendación general de los especialistas es el retiro inmediato de las prótesis, ya que pueden producir síntomas y enfermedades como:

  • Endurecimiento de las mamas.
  • Dolor mamario.
  • Enrojecimiento.
  • Inflamación anormal del pecho.
  • Si la silicona fuese absorbida por el sistema linfático, puede generarse inflamación en los ganglios, que puede llevar a la extirpación de estos.
  • Creación de tumoraciones formadas de silicona.
  • Aunque hasta el momento no se puede asegurar la relación. el numero de casos de cáncer entre las portadoras de estas prótesis es destacable.

viernes, 9 de octubre de 2015

Cuarto caso: La muela en la Coca-Cola

En el cuarto caso analizaremos un caso en el que se desestima el recurso presentado por una mujer en la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el que la demandante solicitaba la reparación del daño moral por la aparición de una muela en una lata de Coca-Cola, basándose en la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos.
Los hechos ocurrieron en 1999, cuando la afectada visitaba a un amigo en su hogar. Tomaba una Coca-Cola cuando después de un espacio de tiempo abierta observó la caída de una muela.
La demandante solicitó a Norbega S.A., compañía de bebidas gaseosas y al productor de la misma 4.207,08 euros en intereses y costas, por el "daño moral que se le ha ocasionado al encontrarse
en el interior de la lata de Coca-cola una muela".

Se demostró en aquel juicio que el molar encontrado en dicha lata era una muela de leche. En la fábrica donde se fabrica el producto está prohibida la entrada a menores y sus trabajadores son todos mayores de edad, ademas la entrada al lugar está cerrado mediante unas cristaleras que impiden la entrada a personas ajenas al local.

La parte demandante obvió el siguiente dato:
 la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos.
Por lo que, se entendió en el juicio que ademas de la ocultación del dato, era improbable la posibilidad de la caída de un molar de leche de cualquier trabajador.

En base al artículo 6: Causas de exoneración de la responsabilidad, punto 1 de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios por Productos Defectuosos:

1. El fabricante o el importador no serán responsables si prueban:
b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
La causa fue desestimada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que confirmando el fallo del tribunal de Primera Instancia, concluyeron que:
no había lugar para la indemnización del presunto daño moral, basándose en la falta de acreditación
del carácter defectuoso del producto por manipulación inadecuada en concurrencia con
la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos, dato ocultado por la
reclamante.
 A mi parecer, la ocultación de datos es la clara prueba de que no hay porque recurrir a la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos porque en ningún momento ha habido ningún defecto, como fue fallado en este juicio.

Fuente:
Otero Crespo, Marta. Un caso de daño moral en la Responsabilidad Civil por Productos defectuosos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 155/2004 (Sección 5ª): Una muela en la Coca-Cola

lunes, 5 de octubre de 2015

Práctica 1: Test SGAE

En la primera práctica se nos ofrece un vídeo de una conferencia del abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, que desarrolla un test sobre delitos y faltas para determinar que acción es la de mayor gravedad.

El vídeo es una crítica a la abusiva penalización que recae sobre las faltas y delitos de la propiedad intelectual.

Antes de empezar a analizar, debemos explicar para quienes no conocen que el pago de las multas se realiza por el sistema dias-multa, que rige el artículo 50 que establece que:
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Analizamos cada uno de los supuestos que el abogado nos presenta y calcularemos la multa mínima y máxima que se debería de pagar en cada opción:


Supuesto #1
A) Juan fotocopia una página de un libro.
B) Juan le da un par de puñetazos a su amigo.

El artículo 270.1 del Código Penal dice que:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 
Y el artículo 147.3 del mismo determina que:
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Supuesto #2
A) 8 personas se intercambian copias de su música favorita.
B) 8 personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 154 establece que:
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.


Supuesto #3
A) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD.
B) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica, acosa sexualmente a secretaria.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 184.2:
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Supuesto #4
A) Una pareja distribuye a alumnos de preescolar copias de peliculas educativas protegidas por Copyright y sin autorización de los autores.
B) Una pareja distribuye a alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por ellos mismos.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 186 estima que:
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Supuesto #5
A) Alfonso se descarga una canción de Internet.
B) Alfonso hurta una discografía entera de un establecimiento de valor inferior a 400€.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 234.2:
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
Supuesto #6
A) Alfonso se descarga una canción de Internet.
B) Alfonso se lleva de un establecimiento 50 CD's por valor global de 1000€.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 234.1:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Supuesto #7
A) Sergio se descarga una canción.
B) Sergio hurta un coche y lo devuelve 40 horas despues.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 244.1:
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Supuesto #8
A) Pedro graba una película de un VHS.
B) Pedro amenaza de forma leve y utilizando un arma.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 171.5 establece que:
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Supuesto #9
A) Ramón copia un CD.
B) Ramón deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 630 fue derogado por la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo de 2015, argumentando que:
No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las
infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631,
pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan
daños.
Pero antes de ser derogado determinaba que:
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a diez días o multa de uno a dos meses.

A mi parecer creo que este Código Penal debería tener una modificación bastante amplia en el ámbito de la propiedad intelectual. No puede delinquir más quien escucha música descargada que quien golpea a un amigo, es mas, éticamente nadie lo ve así. 

Fuentes:

Para acceder a las imágenes de los cálculos de los supuestos, hechos por mi, proporciono el siguiente link para aquellos que deseen visualizarlas.

viernes, 2 de octubre de 2015

Tercer caso: Demanda contra Damm

En el tercer caso analizaremos la indemnización millonaria que la empresa cervecera Damm tuvo que abonar a la familia de un hombre tras la ingesta de uno de sus botellines.

Los hechos ocurrieron en 1998 cuando un hombre fue a tomar un aperitivo a un bar en Barcelona con compañeros de trabajo. Dicho trabajador consumió un bocadillo de beicon y la cerveza en cuestión.
Su hermano, entre los presentes en aquel momento, fue uno de los testigos que presenció el “buen trago” que el afectado bebió de la cerveza. Rápidamente apreció el mal gusto de la misma y fue entregada al camarero del local para que fuese cambiada.

Dicho día el hombre comenzó con síntomas de indigestión que fueron en aumento hasta que una semana después falleció por un fallo multiorgánico causado por una insuficiencia renal y gastroenteritis aguda, entre otros factores.

Podía haber sido una gastroenteritis sin relación alguna con ninguno de los elementos ingeridos en aquel momento, pero el hermano, quien probó un sorbo de dicha cerveza, tuvo los mismos síntomas pero de menor gravedad, y el resto de los que acudieron aquel día con ellos, que no probaron la bebida no sufrieron síntoma alguno.

El caso fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona donde se condenó a la empresa catalana y a su aseguradora a pagar 63.000 euros. Pero tanto la empresa como los familiares del fallecido recurrieron la sentencia y lo llevaron la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia catalana consideró que falleció por el contenido de la cerveza, que fue considerada “defectuosa” porque contenía restos de un agente toxico empleado al lavar el envase retornable  y condenó a la empresa catalana al pago de 150.000 euros a la viuda e hijos del fallecido por los daños sufridos, en base a lo que dictamina la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos.

El fallo añadió que en los lavados de los envases retornables se utilizaba sosa cáustica, que en ciertas dosis puede ser letal para los humanos.

La empresa alegó que al no constar la causa del fallecimiento ni la clase de intoxicación que la víctima sufrió era una condena infundada porque no se probó tampoco si el fallecido ingirió en los días previos a su muerte alguna otra cerveza.

Fuentes:
El País (10/07/2003)
ABC (10/07/2003)
Libertad Digital (10/07/2003)
El País (11/07/2003)