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viernes, 30 de octubre de 2015

Séptimo caso: Accidente del Yak-42 en Turquía.

En este séptimo caso abordamos el accidente del Yakolev-42D, en el que más de 60 tripulantes españoles y mas de una decena de tripulantes de otras nacionalidades que regresaban en 2003 de realizar una misión de paz en Afganistan durante varios meses, perecieron en la ciudad de Trevisonda en Turquía, que produjo una gran conmoción en España.

El avión, en condiciones pésimas, volvía de Afganistan dirigiéndose a la Base Militar de Zaragoza, pero terminó estrellándose en Trevisonda.

Un cabo del Ejercito del Aire antes de embarcar en el avión declaró a un familiar que querían subirles "a una tartana", otro soldado mencionó que le tenia más miedo a "estos aparatos que a una mina que debemos desactivar". Ninguno de ellos pudo volver a casa, ya que el antiguo avión antes en posesión de los soviéticos poseía entre otros objetos defectuosos cables sin conectar o perdidas de aceite.

Tal era la situación que padecían estos modelos de aviación que países como Noruega habían dejado de solicitar sus servicios.

Además de estos fallos, se identificaron en el momento del accidente erróneamente mas de 30 de las victimas.

Hasta el día de hoy se ha imputado por la mala identificación. la responsabilidad de altos cargos por contratación imprudente de aparatos y falsedad documental, que sigue pendiente de resolución.
Y se falló en distintas sentencias a favor de los familiares de las victimas en cuanto a la responsabilidad de la aerolínea, contratista y aseguradora a pagar una indemnización en la vía civil, pero no se condena, a pesar de las pruebas y los testimonios, la responsabilidad por defecto del aparato.



Fuentes:

viernes, 18 de septiembre de 2015

Primer Caso: Denuncia contra Endesa

En el primer caso analizaremos la resolución de una denuncia contra Endesa por daños al denunciante tras una subida de tensión en la capital andaluza en el año 2003.

La noticia fue publicada el 5 de septiembre de 2005, cuando la Audiencia sevillana condenó a Endesa a pagar un importe de 613€ por la rotura y/o daños a los electrodomésticos del vecino, después de que una maquinaria de la empresa cortó el suministro eléctrico al edificio en el que dicho denunciante vive.

El hecho ocurrió cuando el hombre denunció a Endesa porque una excavadora estaba realizando obras para una empresa de aguas y se vivió una subida de tensión que provocó daños en los electrodomésticos.

La Audiencia revocó el veredicto del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla que absolvía a Endesa y a la empresa subcontratista que realizaba unas obras de canalización de aguas, entendiendo que se trataba de un "siniestro fortuito que exonera a ambas entidades".

En cambio, la Audiencia afirmó que los daños en los electrodomésticos los produjo la reanudación de la tensión, que no se produjo en condiciones habituales y que debían haber sido controladas por la conocida empresa, teniendo en cuenta el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos que determina que:

La responsabilidad del fabricante o importador no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable de acuerdo con esta Ley que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

Por tanto, y según la sentencia, hubo una variación en la tensión y en cuanto a la culpabilidad de Endesa concluye que "resulta clara su responsabilidad según la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos".

Endesa no negó los daños, pero atribuyó toda la responsabilidad a Montaysa, empresa subcontratista que realizaba los trabajos de saneamiento cerca del domicilio del demandante. El juez solo condenó a la empresa Endesa.

Fuente:
BOE
El País (05/09/2004)