Mostrando entradas con la etiqueta perjuicios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta perjuicios. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de octubre de 2015

Tercer caso: Demanda contra Damm

En el tercer caso analizaremos la indemnización millonaria que la empresa cervecera Damm tuvo que abonar a la familia de un hombre tras la ingesta de uno de sus botellines.

Los hechos ocurrieron en 1998 cuando un hombre fue a tomar un aperitivo a un bar en Barcelona con compañeros de trabajo. Dicho trabajador consumió un bocadillo de beicon y la cerveza en cuestión.
Su hermano, entre los presentes en aquel momento, fue uno de los testigos que presenció el “buen trago” que el afectado bebió de la cerveza. Rápidamente apreció el mal gusto de la misma y fue entregada al camarero del local para que fuese cambiada.

Dicho día el hombre comenzó con síntomas de indigestión que fueron en aumento hasta que una semana después falleció por un fallo multiorgánico causado por una insuficiencia renal y gastroenteritis aguda, entre otros factores.

Podía haber sido una gastroenteritis sin relación alguna con ninguno de los elementos ingeridos en aquel momento, pero el hermano, quien probó un sorbo de dicha cerveza, tuvo los mismos síntomas pero de menor gravedad, y el resto de los que acudieron aquel día con ellos, que no probaron la bebida no sufrieron síntoma alguno.

El caso fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona donde se condenó a la empresa catalana y a su aseguradora a pagar 63.000 euros. Pero tanto la empresa como los familiares del fallecido recurrieron la sentencia y lo llevaron la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia catalana consideró que falleció por el contenido de la cerveza, que fue considerada “defectuosa” porque contenía restos de un agente toxico empleado al lavar el envase retornable  y condenó a la empresa catalana al pago de 150.000 euros a la viuda e hijos del fallecido por los daños sufridos, en base a lo que dictamina la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos.

El fallo añadió que en los lavados de los envases retornables se utilizaba sosa cáustica, que en ciertas dosis puede ser letal para los humanos.

La empresa alegó que al no constar la causa del fallecimiento ni la clase de intoxicación que la víctima sufrió era una condena infundada porque no se probó tampoco si el fallecido ingirió en los días previos a su muerte alguna otra cerveza.

Fuentes:
El País (10/07/2003)
ABC (10/07/2003)
Libertad Digital (10/07/2003)
El País (11/07/2003)


viernes, 25 de septiembre de 2015

Segundo caso: El caso de la galleta

En la segunda entrada hablaremos del caso conocido como el “Caso de la galleta”, un caso que sirvió como referente judicial pero que no creó jurisprudencia.

Una mujer coruñesa consumió una galleta que tenia dos cuerpos extraños en ella en 1999. La ingesta le produjo la rotura del canino inferior derecho y la pérdida del punto de sujeción de una prótesis dental de la afectada al morder el dulce. Dichos cuerpos extraños fueron descritos en el proceso como “dos piedras de azúcar formadas defectuosamente durante el proceso de fabricación”.

La empresa Repostería Martínez destacó que no fue por una conservación inadecuada después de su fabricación.

El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, e impuso a la afectada las costas del juicio, cuando consideró que los cuerpos duros no fueron elaborados por el fabricante, basándose en el Art. 6.2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos que determina que:

El fabricante o importador de una parte integrante de un producto terminado no serán responsables si prueban que el defecto es imputable a la concepción del producto a que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

La afectada recurrió la sentencia y el caso pasó a la Audiencia Provincial de A Coruña.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó en 2002 al fabricante y a Allianz Seguros, aseguradora de la empresa, al pago de 8.000 euros por los daños causados a la demandante.

A mi parecer, me parece correcto que se juzguen y se dicten sentencias favorables para los demandantes en estos casos, ya que han sufrido danos y ademas, los demandados pueden tomar estos casos para las mejoras de sus productos.

Fuentes: