viernes, 9 de octubre de 2015

Cuarto caso: La muela en la Coca-Cola

En el cuarto caso analizaremos un caso en el que se desestima el recurso presentado por una mujer en la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el que la demandante solicitaba la reparación del daño moral por la aparición de una muela en una lata de Coca-Cola, basándose en la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos.
Los hechos ocurrieron en 1999, cuando la afectada visitaba a un amigo en su hogar. Tomaba una Coca-Cola cuando después de un espacio de tiempo abierta observó la caída de una muela.
La demandante solicitó a Norbega S.A., compañía de bebidas gaseosas y al productor de la misma 4.207,08 euros en intereses y costas, por el "daño moral que se le ha ocasionado al encontrarse
en el interior de la lata de Coca-cola una muela".

Se demostró en aquel juicio que el molar encontrado en dicha lata era una muela de leche. En la fábrica donde se fabrica el producto está prohibida la entrada a menores y sus trabajadores son todos mayores de edad, ademas la entrada al lugar está cerrado mediante unas cristaleras que impiden la entrada a personas ajenas al local.

La parte demandante obvió el siguiente dato:
 la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos.
Por lo que, se entendió en el juicio que ademas de la ocultación del dato, era improbable la posibilidad de la caída de un molar de leche de cualquier trabajador.

En base al artículo 6: Causas de exoneración de la responsabilidad, punto 1 de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios por Productos Defectuosos:

1. El fabricante o el importador no serán responsables si prueban:
b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
La causa fue desestimada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que confirmando el fallo del tribunal de Primera Instancia, concluyeron que:
no había lugar para la indemnización del presunto daño moral, basándose en la falta de acreditación
del carácter defectuoso del producto por manipulación inadecuada en concurrencia con
la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos, dato ocultado por la
reclamante.
 A mi parecer, la ocultación de datos es la clara prueba de que no hay porque recurrir a la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos porque en ningún momento ha habido ningún defecto, como fue fallado en este juicio.

Fuente:
Otero Crespo, Marta. Un caso de daño moral en la Responsabilidad Civil por Productos defectuosos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 155/2004 (Sección 5ª): Una muela en la Coca-Cola

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