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viernes, 18 de diciembre de 2015

Decimocuarto caso: Wolkswagen

En el decimocuarto caso hablaremos de algo que ha revolucionado el final del 2015: El caso Wolkswagen.

Wolkswagen, productora de coches, quería coches a buen precio pero con mayores emisiones, lo cual haría que el precio del automóvil descendiese.

Para ello, modificaban el software de gestión del motor programado para que cuando el coche estuviese en el proceso de control pasase a emitir bajas emisiones para cumplir con la normativa. La manipulación habría empezado en 2008, cuando los ingenieros se dieron cuenta de que no podrían cumplir con los estándares americanos a un coste asumible. El fraude, diseñado en Alemania, se propagó luego a Europa.

Los motores Wolkswagen son utilizados por diversas marcas de automóviles, por lo que el número de coches afectados es muy superior.

Las consecuencias que sufre un coche modificado son las siguientes:


  • El valor del coche disminuye.
  • Mayor coste en el carburante al tener que instalar un nuevo sistema de control de emisiones.
  • Volver a pasar la ITV al modificar el vehículo.
  • Mayor coste en lugares donde el coste de aparcar varía por el modelo de emisiones contaminantes que este produce.
  • El volver a modificarlo produce mayores gastos y un tiempo sin el vehículo por las modificaciones.
Wolkswagen asegura que desde enero de 2016 implementará las reparaciones a los vehículos. Seguiremos el caso para comprobar si así sucede.

Fuente:

viernes, 11 de diciembre de 2015

Decimotercer caso: Ala Octa

En esta entrada hablaremos de como mas de 40 personas se han visto afectadas por el uso de una sustancia química en operaciones quirúrgicas.

La voz de alarma surgió cuando Osakidetza, el servicio vasco de salud, informo que en junio de 2015, varios pacientes operados de desprendimiento de retina en sus centros quedaban invidentes o sufriendo lesiones importantes tras operaciones consideradas satisfactorias.

Tras recibir el aviso, se confirmaron que en 11 hospitales de 6 comunidades autónomas había, al menos, 41 personas afectadas.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenó retirar el uso de perfluoretano de la marca Ala Octa, concluyendo así que este era el causante de las incidencias, por varios lotes de esta sustancia en mal estado, que provocó lesiones de distinta gravedad. Desde junio, el Ministerio de Sanidad lo está analizando en un laboratorio.

El perfluoretano es un liquido que se usa desde hace varias décadas con asiduidad ya fija la retina durante la cirugía y luego es retirado.

Las lesiones que puede producir dicha sustancia contaminada son:

  • Ceguera total.
  • Necrosis de la retina.
  • Atrofia del nervio óptico.
  • Disminución de la agudeza visual.
  • Inflamación.
  • Vasculitis. 
No solo en España se han sufrido casos de este tipo. Chile, unos meses antes, también ordeno retirarlo tras provocar ceguera en 7 pacientes.

Incluso en los lugares considerados mas seguros podemos encontrarnos productos defectuosos.

Fuente:

viernes, 30 de octubre de 2015

Práctica 2: Asociación ACMA

La asociación será un local de refugio de animales en el que solo se recogerán animales de Leioa.

A) Denominación: ACMA.
B) Domicilio: Leioa.
C) Duración: Indefinido.
D)

  • Fines: Acabar con el maltrato animal, recoger animales maltratados.
  • Actividades: manifestaciones, charlas, recogida de alimentos, actos benéficos.

E)

  • Requisitos y modalidades: edad mínima 16 años.
  • Sanción: no pagar la cuota equivale a no poder participar en las actividades.

F)

  • Derechos: Participar en las actividades, proponer actividades nuevas.
  • Obligaciones: Pagar las cuotas, no maltratar a los animales.

G) Criterios: Mantener el compromiso, consultar a los socios sobre las propuestas.
H) Órganos:

  • Presidente:  la persona que manda y aprueba las actividades.
  • Junta ejecutiva: se reúnen mensualmente. 
  • Secretari@: se encarga de las inscripciones.
  • Tesorero: recauda los ingresos y lleva la contabilidad de la asociación.
  • Asamblea general: convocación ordinaria mensual.

I) Contabilidad: 30 de Diciembre.



viernes, 23 de octubre de 2015

Sexto caso: Las prótesis PIP (Parte 2)

La primera condena española por el caso mencionado en la entrada anterior (véase "Las prótesis PIP (parte 1)") fue denunciado por dos pacientes de Palma de Mallorca, quienes en 2005 se implantaron dichas prótesis por valor de 6000€.


Ambas declararon que:
en ningún momento la clínica les informó de que las prótesis podían moverse, ni de que debían hacer revisiones, ni de los cambios que las PIP podrían sufrir.
En 2011, tras la aparición de la noticia en los medios de comunicación, acudieron a realizar una revisión en la clínica de la capital mallorquina donde les habían sido colocadas las prótesis y allí les confirmaron la rotura de las mismas, lo que requirió que estas se sometiesen a una nueva operación para sustitución de las piezas, operación que no fue gratuita, teniendo que pagar 1.690€ por cada operación.

La denuncia de daños y perjuicios fue interpuesta a la clínica por motivos como:

  • Colocación de material defectuoso.
  • No información de los peligros y recomendaciones pertinentes para una operación de este tipo.
  • Daño moral causado, como "angustia, desasosiego y miedo", sobre todo para una de las pacientes, quien tuvo que someterse a dos operaciones por los daños causados por la rotura de una de estas piezas.
El juez de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca en mayo de 2014 desestimó la demanda, entendiendo que al haber pasado los controles administrativos las prótesis, no se podía culpabilizar a la clínica.

En cambio, la Audiencia de Palma, consideró que no se les facilitó la información suficiente sobre los riesgos que esta operación tiene, aunque no se cuestionó la correcta colocación de las prótesis por parte del cirujano.

La sentencia falló en 2015 a favor de las pacientes, quienes percibieron 1.690€ por la operación de sustitución de las prótesis y la paciente que requirió mas operaciones percibió 4.000€ más por los daños morales.

Fuentes:

lunes, 5 de octubre de 2015

Práctica 1: Test SGAE

En la primera práctica se nos ofrece un vídeo de una conferencia del abogado David Bravo, especializado en derecho informático y propiedad intelectual, que desarrolla un test sobre delitos y faltas para determinar que acción es la de mayor gravedad.

El vídeo es una crítica a la abusiva penalización que recae sobre las faltas y delitos de la propiedad intelectual.

Antes de empezar a analizar, debemos explicar para quienes no conocen que el pago de las multas se realiza por el sistema dias-multa, que rige el artículo 50 que establece que:
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Analizamos cada uno de los supuestos que el abogado nos presenta y calcularemos la multa mínima y máxima que se debería de pagar en cada opción:


Supuesto #1
A) Juan fotocopia una página de un libro.
B) Juan le da un par de puñetazos a su amigo.

El artículo 270.1 del Código Penal dice que:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 
Y el artículo 147.3 del mismo determina que:
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Supuesto #2
A) 8 personas se intercambian copias de su música favorita.
B) 8 personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 154 establece que:
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.


Supuesto #3
A) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD.
B) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica, acosa sexualmente a secretaria.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 184.2:
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Supuesto #4
A) Una pareja distribuye a alumnos de preescolar copias de peliculas educativas protegidas por Copyright y sin autorización de los autores.
B) Una pareja distribuye a alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por ellos mismos.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 186 estima que:
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Supuesto #5
A) Alfonso se descarga una canción de Internet.
B) Alfonso hurta una discografía entera de un establecimiento de valor inferior a 400€.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 234.2:
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
Supuesto #6
A) Alfonso se descarga una canción de Internet.
B) Alfonso se lleva de un establecimiento 50 CD's por valor global de 1000€.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 234.1:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Supuesto #7
A) Sergio se descarga una canción.
B) Sergio hurta un coche y lo devuelve 40 horas despues.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

Artículo 244.1:
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Supuesto #8
A) Pedro graba una película de un VHS.
B) Pedro amenaza de forma leve y utilizando un arma.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 171.5 establece que:
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Supuesto #9
A) Ramón copia un CD.
B) Ramón deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

El artículo 270.1 está escrito en el supuesto 1, que valoraría la opción A.

El artículo 630 fue derogado por la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo de 2015, argumentando que:
No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las
infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631,
pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan
daños.
Pero antes de ser derogado determinaba que:
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a diez días o multa de uno a dos meses.

A mi parecer creo que este Código Penal debería tener una modificación bastante amplia en el ámbito de la propiedad intelectual. No puede delinquir más quien escucha música descargada que quien golpea a un amigo, es mas, éticamente nadie lo ve así. 

Fuentes:

Para acceder a las imágenes de los cálculos de los supuestos, hechos por mi, proporciono el siguiente link para aquellos que deseen visualizarlas.

viernes, 25 de septiembre de 2015

¿Donde está el verdadero dueño del boleto de la Primitiva?

Cambiando un poco el rumbo habitual que tomará el blog en las próximas entradas, nos adentramos en un caso distinto. La reclamación por parte de 278 personas de un boleto de la Primitiva premiado en junio de 2012 con 4.722.337,75€.

El lotero del despacho de Loterías número 44 en A Coruña (Galicia) encontró en 2012 dicho boleto, que sin dueño se hallaba en su mostrador. Al pasarlo por la maquina de comprobación observó con sorpresa que el boleto estaba premiado con tal cantidad.

Este boleto, que busca su comprador desde entonces, fue depositado por el administrador del despacho de Loterías en el ayuntamiento de la localidad, como marca la legislación, en espera al afortunado.

El hallazgo del boleto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de septiembre de 2013 y el 25 de septiembre de dicho año en segunda convocatoria
para que las personas que pudieran acreditar su derecho sobre el objeto hallado, lo ejerciten en la forma que estimen oportuna. 

El proceso venció a los dos años.

Actualmente en posesión de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), ha sido reclamado por casi 300 personas. El juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña no entregará el billete de lotería premiado hasta que no se resuelva el procedimiento judicial sobre su propiedad tiene abierto un expediente administrativo, mientras no se resuelva el procedimiento de acción reivindicatoria que se tramita en este juzgado.

El 25 de septiembre de 2015 se cerró el plazo para la reclamación de este. La propiedad del premio será determinada por un juez, pero si no se puede probar que ninguno de los 270 clientes que piden su supuesto dinero, los 4,7 millones de euros pasaran a ser del el lotero que lo distribuyó.

Pero el recurso de varios particulares que solicitan la suspensión de cierre de plazo, al reconocerlo suyo, han paralizado el proceso y han de esperar a que el los juzgados determinen la propiedad de este boleto y ha aumentado el tiempo para reclamar el boleto. Habrá que seguir esperando para conocer la verdadera identidad del propietario o congratular al afortunado lotero.





 Fuentes:
laSexta Noticias (YouTube)
La Voz de Galicia (15/09/2013)
20Minutos (15/09/2013)
Noticias Cuatro (14/12/2014)
El País (17/09/2015)
El Mundo (24/09/2015)
El País (25/09/2015)
eldiario.es (25/09/2015)