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sábado, 5 de diciembre de 2015

Duodécimo caso: La gominola.

En el duodécimo caso abordamos un caso que nos podría afectar a todos. Las gominolas, los dulces favoritos de niños y mayores, pueden suponer grandes riesgos como veremos en a continuación.

En 1994, un padre acude con su pequeño de 3 años al quiosco de siempre en una localidad de la provincia de Albacete. El pequeño y el compran una bolsa de gominolas "Fresón" y el pequeño come una de estas gominolas.

El pequeño empieza a encontrarse mal, empieza a tener síntomas de asfixia. El pequeño no pudo llegar al hospital con vida.

Diferentes informes dictaminaron la peligrosidad de la golosina. El Instituto Nacional de Consumo advirtió de que
El dulce comportaba un serio riesgo para la salud y seguridad de la población infantil. 

El caramelo, según el informe ocuparía casi la totalidad de la boca del pequeño imposibilitando la movilidad del dulce. Ademas, la consistencia y falta de flexibilidad del producto hace muy difícil el masticado, con lo que es relativamente fácil la obturación de la vía respiratoria, epiglotis, y producir asfixia. 
Se ha comprobado que cuando el caramelo se insaliva se vuelve más suave y menos elástico, lo cual lo hace más resbaladizo, entorpeciendo el masticado y dificultando la formación de porciones que sean fáciles de manejar en la boca.

El Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, entendiendo que Interdulces, distribuidora del producto, cumplía las exigencias, pero el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2002, creyó que Interdulces no siguió la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la distribuidora tuvo que indemnizar a la familia del pequeño.

Fuente:

viernes, 23 de octubre de 2015

Sexto caso: Las prótesis PIP (Parte 2)

La primera condena española por el caso mencionado en la entrada anterior (véase "Las prótesis PIP (parte 1)") fue denunciado por dos pacientes de Palma de Mallorca, quienes en 2005 se implantaron dichas prótesis por valor de 6000€.


Ambas declararon que:
en ningún momento la clínica les informó de que las prótesis podían moverse, ni de que debían hacer revisiones, ni de los cambios que las PIP podrían sufrir.
En 2011, tras la aparición de la noticia en los medios de comunicación, acudieron a realizar una revisión en la clínica de la capital mallorquina donde les habían sido colocadas las prótesis y allí les confirmaron la rotura de las mismas, lo que requirió que estas se sometiesen a una nueva operación para sustitución de las piezas, operación que no fue gratuita, teniendo que pagar 1.690€ por cada operación.

La denuncia de daños y perjuicios fue interpuesta a la clínica por motivos como:

  • Colocación de material defectuoso.
  • No información de los peligros y recomendaciones pertinentes para una operación de este tipo.
  • Daño moral causado, como "angustia, desasosiego y miedo", sobre todo para una de las pacientes, quien tuvo que someterse a dos operaciones por los daños causados por la rotura de una de estas piezas.
El juez de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca en mayo de 2014 desestimó la demanda, entendiendo que al haber pasado los controles administrativos las prótesis, no se podía culpabilizar a la clínica.

En cambio, la Audiencia de Palma, consideró que no se les facilitó la información suficiente sobre los riesgos que esta operación tiene, aunque no se cuestionó la correcta colocación de las prótesis por parte del cirujano.

La sentencia falló en 2015 a favor de las pacientes, quienes percibieron 1.690€ por la operación de sustitución de las prótesis y la paciente que requirió mas operaciones percibió 4.000€ más por los daños morales.

Fuentes:

viernes, 2 de octubre de 2015

Tercer caso: Demanda contra Damm

En el tercer caso analizaremos la indemnización millonaria que la empresa cervecera Damm tuvo que abonar a la familia de un hombre tras la ingesta de uno de sus botellines.

Los hechos ocurrieron en 1998 cuando un hombre fue a tomar un aperitivo a un bar en Barcelona con compañeros de trabajo. Dicho trabajador consumió un bocadillo de beicon y la cerveza en cuestión.
Su hermano, entre los presentes en aquel momento, fue uno de los testigos que presenció el “buen trago” que el afectado bebió de la cerveza. Rápidamente apreció el mal gusto de la misma y fue entregada al camarero del local para que fuese cambiada.

Dicho día el hombre comenzó con síntomas de indigestión que fueron en aumento hasta que una semana después falleció por un fallo multiorgánico causado por una insuficiencia renal y gastroenteritis aguda, entre otros factores.

Podía haber sido una gastroenteritis sin relación alguna con ninguno de los elementos ingeridos en aquel momento, pero el hermano, quien probó un sorbo de dicha cerveza, tuvo los mismos síntomas pero de menor gravedad, y el resto de los que acudieron aquel día con ellos, que no probaron la bebida no sufrieron síntoma alguno.

El caso fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona donde se condenó a la empresa catalana y a su aseguradora a pagar 63.000 euros. Pero tanto la empresa como los familiares del fallecido recurrieron la sentencia y lo llevaron la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia catalana consideró que falleció por el contenido de la cerveza, que fue considerada “defectuosa” porque contenía restos de un agente toxico empleado al lavar el envase retornable  y condenó a la empresa catalana al pago de 150.000 euros a la viuda e hijos del fallecido por los daños sufridos, en base a lo que dictamina la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos.

El fallo añadió que en los lavados de los envases retornables se utilizaba sosa cáustica, que en ciertas dosis puede ser letal para los humanos.

La empresa alegó que al no constar la causa del fallecimiento ni la clase de intoxicación que la víctima sufrió era una condena infundada porque no se probó tampoco si el fallecido ingirió en los días previos a su muerte alguna otra cerveza.

Fuentes:
El País (10/07/2003)
ABC (10/07/2003)
Libertad Digital (10/07/2003)
El País (11/07/2003)


viernes, 25 de septiembre de 2015

Segundo caso: El caso de la galleta

En la segunda entrada hablaremos del caso conocido como el “Caso de la galleta”, un caso que sirvió como referente judicial pero que no creó jurisprudencia.

Una mujer coruñesa consumió una galleta que tenia dos cuerpos extraños en ella en 1999. La ingesta le produjo la rotura del canino inferior derecho y la pérdida del punto de sujeción de una prótesis dental de la afectada al morder el dulce. Dichos cuerpos extraños fueron descritos en el proceso como “dos piedras de azúcar formadas defectuosamente durante el proceso de fabricación”.

La empresa Repostería Martínez destacó que no fue por una conservación inadecuada después de su fabricación.

El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, e impuso a la afectada las costas del juicio, cuando consideró que los cuerpos duros no fueron elaborados por el fabricante, basándose en el Art. 6.2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos que determina que:

El fabricante o importador de una parte integrante de un producto terminado no serán responsables si prueban que el defecto es imputable a la concepción del producto a que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

La afectada recurrió la sentencia y el caso pasó a la Audiencia Provincial de A Coruña.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó en 2002 al fabricante y a Allianz Seguros, aseguradora de la empresa, al pago de 8.000 euros por los daños causados a la demandante.

A mi parecer, me parece correcto que se juzguen y se dicten sentencias favorables para los demandantes en estos casos, ya que han sufrido danos y ademas, los demandados pueden tomar estos casos para las mejoras de sus productos.

Fuentes: