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sábado, 5 de diciembre de 2015

Duodécimo caso: La gominola.

En el duodécimo caso abordamos un caso que nos podría afectar a todos. Las gominolas, los dulces favoritos de niños y mayores, pueden suponer grandes riesgos como veremos en a continuación.

En 1994, un padre acude con su pequeño de 3 años al quiosco de siempre en una localidad de la provincia de Albacete. El pequeño y el compran una bolsa de gominolas "Fresón" y el pequeño come una de estas gominolas.

El pequeño empieza a encontrarse mal, empieza a tener síntomas de asfixia. El pequeño no pudo llegar al hospital con vida.

Diferentes informes dictaminaron la peligrosidad de la golosina. El Instituto Nacional de Consumo advirtió de que
El dulce comportaba un serio riesgo para la salud y seguridad de la población infantil. 

El caramelo, según el informe ocuparía casi la totalidad de la boca del pequeño imposibilitando la movilidad del dulce. Ademas, la consistencia y falta de flexibilidad del producto hace muy difícil el masticado, con lo que es relativamente fácil la obturación de la vía respiratoria, epiglotis, y producir asfixia. 
Se ha comprobado que cuando el caramelo se insaliva se vuelve más suave y menos elástico, lo cual lo hace más resbaladizo, entorpeciendo el masticado y dificultando la formación de porciones que sean fáciles de manejar en la boca.

El Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, entendiendo que Interdulces, distribuidora del producto, cumplía las exigencias, pero el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2002, creyó que Interdulces no siguió la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la distribuidora tuvo que indemnizar a la familia del pequeño.

Fuente:

sábado, 14 de noviembre de 2015

Noveno caso: Botella de gaseosa.

En el noveno caso abordamos la explosión de una botella de gaseosa en 1994.

En agosto de 1994, en Murcia, un señor cogió una botella de cristal de gaseosa para meterla a la cesta de la compra. Un gesto habitual. Un gesto, al parecer, que no contiene complicaciones. Un gesto que le llevó a la pérdida parcial de la visión en un ojo.

La botella explotó. Los cristales alcanzaron la cara, y las lesiones más graves fueron:

Herida de iris y herida corneal en el ojo derecho que merman la visión en el mismo.
El afectado presento la denuncia en 1995 contra la empresa fabricante, la envasadora del producto, la distribuidora y el supermercado donde ejerció la compra. La indemnización solicitada en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el producto defectuoso ascendía a la cantidad de 36.520.000 pesetas.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia en abril de 1996, solamente absolvió al supermercado y consideró que la indemnización debía ser de 7.720.000 pesetas, ademas de que el fabricante debió hacerse cargo de las costas judiciales.

El Tribunal Supremo consideró probado que:
La causa única de las lesiones fue la "mala calidad del producto", pues la explosión se produjo porque era defectuoso, dado que el consumidor no realizó ninguna manipulación que no fuera la que le determinó a coger la botella de gaseosa y ponerla en la cesta de la compra. Por tanto, no se hizo ningún uso abusivo o inadecuado del producto.
Ademas, este no es el único caso español respecto a explosiones de botellas:

  • Explosión de una botella de cerveza. La víctima sufrió daños de gravedad en un ojo. El fabricante fue condenado a indemnizar a la victima.
  • Explosión de dos botellas de tónica sin ningún tipo de manipulación por parte de la víctima, La victima sufrió la pérdida total de la visión en el ojo derecho. El fabricante fue condenado a indemnizar a la victima.
  • Explosión de una botella de gaseosa, provocando la pérdida de la visión total de un ojo a la afectada.
  • Explosión de una botella de vidrio situada en un mostrador que provocó daños físicos a un menor.
Fuente: