sábado, 28 de noviembre de 2015

Undécimo caso: Mercadona

En 2012, la cadena de supermercados Mercadona, uno de los más destacados en la península, se vio obligada a retirar unos productos por las sustancias contenidas en ellos.

La cadena retiró 11 productos de sus marcas "Deliplus" y "Solcare" por contener las sustancias trietanolamina, que actúa sobre el PH, y el bronopol, que es un conservante. Juntos, pueden producir nitrosamina, una sustancia que puede generar tumores cancerígenos.
  • Solcare loción after sun hidratante.
  • Solcare loción after sun luminosidad.
  • Solcare gel after sun áloe vera.
  • Deliplus nutritiva corporal con aceite de oliva.
  • Deliplus crema de manos nutritiva.
  • Deliplus hidratante corporal con áloe, efecto luminosidad, reafirmante.
  • Deliplus nutritiva corporal con almendras.
  • Deliplus hidratante corporal pieles atópicas.
Mercadona, conocida por mucha parte de la sociedad por la buena calidad de sus productos cosméticos, se vio obligada a retirar estos productos ante el peligro de generar dicha sustancia, aunque la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios confirmó que la cantidad que estas cremas contenían de trietanolamina y bronopol no era suficiente para producir la nitrosamina.

Aunque no fuese la cantidad necesaria hubo que descatalogarlos, pero la nitrosamina también esta presente en:

El humo del tabaco y en multitud de pescados, cerveza, carnes y quesos que utilizan nitritos como conservantes. También en globos y condones emiten pequeñas cantidades de nitrosaminas.
Y estos artículos no se descatalogan, ni dejan de comercializarse.

Aún así. lo mejor que podía hacer la cadena de supermercados era dejar de comercializarlos para que la confianza que en ellos reside, merecida en mi opinión, no se desquebraje.

Fuente:

viernes, 20 de noviembre de 2015

Décimo caso: Aceite de Colza.

En 1981, un niño madrileño falleció a causa de una enfermedad desconocida. Tras el, centenares (millares, según diversas fuentes) cayeron tras el. Se desconocía la causa de una enfermedad que solo afectó a España.

Síntomas similares a la neumonía, dolores musculares, hipertensión, enfermedades en el hígado, piel, corazón..., afectaba a la practica totalidad de los órganos.

La sociedad estaba conmocionada. Miles de familias tenían a familiares afectados por esta extraña enfermedad.

Un año después, tras más de 400 defunciones, los especialistas concluyeron que la causante de todos estos casos era el aceite de colza, elemento utilizado por las familias para cocinar. Elemento que era vendido por vendedores ambulantes para las familias con mayores dificultades económicas.

Este aceite importado desde Francia para uso industrial, se distribuyó por algunos aceiteros tras extraerle la anilina a alta temperatura, un proceso que dio lugar a la creación de compuestos tóxicos que causaron la grave intoxicación conocida hoy como síndrome del aceite tóxico.
Se vendía de manera fraudulenta, en grandes garrafas de plástico. Garrafas que produjeron decesos y grandes secuelas físicas que se mantienen hasta el día de hoy.

Las indemnizaciones que fijó en sentencia el Tribunal Supremo oscilan entre los 90.151 euros para los herederos de los fallecidos y los 300.000 euros para quienes sufren incapacidades graves, cantidades que han tenido que ser abonadas por el Estado.
A pesar de todo lo ocurrido, aún hoy, hay herbolarios que aún lo comercializan. Como recomendación personal, si aún hay dudas sobre si comprarlo, observen los vídeos que adjunto en la entrada.


Fuentes:

sábado, 14 de noviembre de 2015

Noveno caso: Botella de gaseosa.

En el noveno caso abordamos la explosión de una botella de gaseosa en 1994.

En agosto de 1994, en Murcia, un señor cogió una botella de cristal de gaseosa para meterla a la cesta de la compra. Un gesto habitual. Un gesto, al parecer, que no contiene complicaciones. Un gesto que le llevó a la pérdida parcial de la visión en un ojo.

La botella explotó. Los cristales alcanzaron la cara, y las lesiones más graves fueron:

Herida de iris y herida corneal en el ojo derecho que merman la visión en el mismo.
El afectado presento la denuncia en 1995 contra la empresa fabricante, la envasadora del producto, la distribuidora y el supermercado donde ejerció la compra. La indemnización solicitada en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el producto defectuoso ascendía a la cantidad de 36.520.000 pesetas.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia en abril de 1996, solamente absolvió al supermercado y consideró que la indemnización debía ser de 7.720.000 pesetas, ademas de que el fabricante debió hacerse cargo de las costas judiciales.

El Tribunal Supremo consideró probado que:
La causa única de las lesiones fue la "mala calidad del producto", pues la explosión se produjo porque era defectuoso, dado que el consumidor no realizó ninguna manipulación que no fuera la que le determinó a coger la botella de gaseosa y ponerla en la cesta de la compra. Por tanto, no se hizo ningún uso abusivo o inadecuado del producto.
Ademas, este no es el único caso español respecto a explosiones de botellas:

  • Explosión de una botella de cerveza. La víctima sufrió daños de gravedad en un ojo. El fabricante fue condenado a indemnizar a la victima.
  • Explosión de dos botellas de tónica sin ningún tipo de manipulación por parte de la víctima, La victima sufrió la pérdida total de la visión en el ojo derecho. El fabricante fue condenado a indemnizar a la victima.
  • Explosión de una botella de gaseosa, provocando la pérdida de la visión total de un ojo a la afectada.
  • Explosión de una botella de vidrio situada en un mostrador que provocó daños físicos a un menor.
Fuente:

viernes, 6 de noviembre de 2015

Octavo caso: La rotura del molar por una aceituna.

En la octava entrada abordamos el caso de una mujer que comiendo una lata de aceitunas "Las Cuarenta", sufrió la rotura de un molar al ingerir una aceituna con hueso en una lata de aceitunas deshuesadas en febrero de 2001.

La demandante reclamó a la Cooperativa Agropecuaria Jesús de la Cañada SCA y a la aseguradora de esta, Allianz Seguros, S.A.

La afectada añadió que en otras latas que conservaba en su domicilio, encontró diversos huesos en latas de las mismas características con la que tuvo el percance, posteriormente al incidente.

Frente al fabricante se determina que se ha de aplicar a este la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos, pues:
Las latas de aceitunas no reunían a su entender la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta las circunstancias
En la sentencia se adjunta que: 
Se adquirió una lata de aceitunas deshuesadas, su presentación, en la que claramente se indicaba que se trataba de aceitunas sin hueso y el uso razonablemente previsible del producto, su consumo en la confianza de no encontrar ningún hueso, pues ninguna advertencia se efectuaba en el etiquetaje, y el momento de su puesta en circulación.
Fue reclamado un importe correspondiente a la colocación del implante sustitutorio del molar, que posteriormente cayó tras una infección osea, por lo que se incluye el tratamiento para la reposición del hueso mediante técnicas mayormente avanzadas.

Las demandadas Cooperativa Agropecuaria Jesús de la Cañada SCA y su aseguradora Allianz negaron su responsabilidad civil ante el incidente.

Al probarse el defecto del producto, y la relación causa-efecto y el daño por ello, el Tribunal falló a favor de la consumidora.

Fuentes: