viernes, 25 de septiembre de 2015

Segundo caso: El caso de la galleta

En la segunda entrada hablaremos del caso conocido como el “Caso de la galleta”, un caso que sirvió como referente judicial pero que no creó jurisprudencia.

Una mujer coruñesa consumió una galleta que tenia dos cuerpos extraños en ella en 1999. La ingesta le produjo la rotura del canino inferior derecho y la pérdida del punto de sujeción de una prótesis dental de la afectada al morder el dulce. Dichos cuerpos extraños fueron descritos en el proceso como “dos piedras de azúcar formadas defectuosamente durante el proceso de fabricación”.

La empresa Repostería Martínez destacó que no fue por una conservación inadecuada después de su fabricación.

El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, e impuso a la afectada las costas del juicio, cuando consideró que los cuerpos duros no fueron elaborados por el fabricante, basándose en el Art. 6.2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos que determina que:

El fabricante o importador de una parte integrante de un producto terminado no serán responsables si prueban que el defecto es imputable a la concepción del producto a que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

La afectada recurrió la sentencia y el caso pasó a la Audiencia Provincial de A Coruña.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó en 2002 al fabricante y a Allianz Seguros, aseguradora de la empresa, al pago de 8.000 euros por los daños causados a la demandante.

A mi parecer, me parece correcto que se juzguen y se dicten sentencias favorables para los demandantes en estos casos, ya que han sufrido danos y ademas, los demandados pueden tomar estos casos para las mejoras de sus productos.

Fuentes:

¿Donde está el verdadero dueño del boleto de la Primitiva?

Cambiando un poco el rumbo habitual que tomará el blog en las próximas entradas, nos adentramos en un caso distinto. La reclamación por parte de 278 personas de un boleto de la Primitiva premiado en junio de 2012 con 4.722.337,75€.

El lotero del despacho de Loterías número 44 en A Coruña (Galicia) encontró en 2012 dicho boleto, que sin dueño se hallaba en su mostrador. Al pasarlo por la maquina de comprobación observó con sorpresa que el boleto estaba premiado con tal cantidad.

Este boleto, que busca su comprador desde entonces, fue depositado por el administrador del despacho de Loterías en el ayuntamiento de la localidad, como marca la legislación, en espera al afortunado.

El hallazgo del boleto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de septiembre de 2013 y el 25 de septiembre de dicho año en segunda convocatoria
para que las personas que pudieran acreditar su derecho sobre el objeto hallado, lo ejerciten en la forma que estimen oportuna. 

El proceso venció a los dos años.

Actualmente en posesión de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), ha sido reclamado por casi 300 personas. El juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña no entregará el billete de lotería premiado hasta que no se resuelva el procedimiento judicial sobre su propiedad tiene abierto un expediente administrativo, mientras no se resuelva el procedimiento de acción reivindicatoria que se tramita en este juzgado.

El 25 de septiembre de 2015 se cerró el plazo para la reclamación de este. La propiedad del premio será determinada por un juez, pero si no se puede probar que ninguno de los 270 clientes que piden su supuesto dinero, los 4,7 millones de euros pasaran a ser del el lotero que lo distribuyó.

Pero el recurso de varios particulares que solicitan la suspensión de cierre de plazo, al reconocerlo suyo, han paralizado el proceso y han de esperar a que el los juzgados determinen la propiedad de este boleto y ha aumentado el tiempo para reclamar el boleto. Habrá que seguir esperando para conocer la verdadera identidad del propietario o congratular al afortunado lotero.





 Fuentes:
laSexta Noticias (YouTube)
La Voz de Galicia (15/09/2013)
20Minutos (15/09/2013)
Noticias Cuatro (14/12/2014)
El País (17/09/2015)
El Mundo (24/09/2015)
El País (25/09/2015)
eldiario.es (25/09/2015)

viernes, 18 de septiembre de 2015

Primer Caso: Denuncia contra Endesa

En el primer caso analizaremos la resolución de una denuncia contra Endesa por daños al denunciante tras una subida de tensión en la capital andaluza en el año 2003.

La noticia fue publicada el 5 de septiembre de 2005, cuando la Audiencia sevillana condenó a Endesa a pagar un importe de 613€ por la rotura y/o daños a los electrodomésticos del vecino, después de que una maquinaria de la empresa cortó el suministro eléctrico al edificio en el que dicho denunciante vive.

El hecho ocurrió cuando el hombre denunció a Endesa porque una excavadora estaba realizando obras para una empresa de aguas y se vivió una subida de tensión que provocó daños en los electrodomésticos.

La Audiencia revocó el veredicto del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla que absolvía a Endesa y a la empresa subcontratista que realizaba unas obras de canalización de aguas, entendiendo que se trataba de un "siniestro fortuito que exonera a ambas entidades".

En cambio, la Audiencia afirmó que los daños en los electrodomésticos los produjo la reanudación de la tensión, que no se produjo en condiciones habituales y que debían haber sido controladas por la conocida empresa, teniendo en cuenta el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos que determina que:

La responsabilidad del fabricante o importador no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable de acuerdo con esta Ley que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

Por tanto, y según la sentencia, hubo una variación en la tensión y en cuanto a la culpabilidad de Endesa concluye que "resulta clara su responsabilidad según la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos".

Endesa no negó los daños, pero atribuyó toda la responsabilidad a Montaysa, empresa subcontratista que realizaba los trabajos de saneamiento cerca del domicilio del demandante. El juez solo condenó a la empresa Endesa.

Fuente:
BOE
El País (05/09/2004)

viernes, 11 de septiembre de 2015

Introducción al tema

Antes de comenzar a analizar casos en los que haya sido probada la Responsabilidad Civil por producto defectuoso, explicaré un poco en que se basa la Ley 22/1994 del 6 de julio, ley que rige las normas de dicha responsabilidad civil.

La responsabilidad civil por producto defectuoso tiene su origen en la idea de que existe una responsabilidad de los daños causados por el fabricante de los productos que han originado un daño, porque es beneficiario de la comercialización.

El defecto del producto puede ser:
  • De fabricación: Cuando el producto no se corresponde con el diseño previsto. 
  • De diseño: El producto corresponde con lo diseñado pero genera un daño evitable.
  • De información o advertencia: El riesgo se habría evitado si se hubiera advertido sobre sus modalidades de uso mediante unas instrucciones.


Se considera "producto defectuoso" a los efectos de esta Ley:
  • Aquel que no ofrezca seguridad, el uso razonable del mismo y el momento de su puesta en circulación.
  • Si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares.


Son responsables
  1. La empresa que producido el producto.
  2. El fabricante de cualquier elemento integrado si es el generador del daño. 
  3. El productor de una materia prima identificable una vez se incorporado al producto.
  4. El que pone su marca en el producto, en casos como en las marcas blancas.


El productor no será responsable si se prueba que:
a) No se había puesto en circulación el producto. 
b) Se puede observar que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación. 
c) No había sido fabricado su distribución para beneficios económicos.
d) El defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. 
e) Los conocimientos científicos y técnicos existentes cuando se distribuyó no permitía ver el defecto.

Fuentes: 

Índice

Para mayor facilidad a la hora de encontrar lo que se deseé se facilita un índice en el que encontrar todas las entradas desde una sola, que se irá modificando con la creación de nuevas entradas.

Entrada de bienvenida.

Introducción al tema.

Casos:

Prácticas:
Otros:

¡Bienvenidos al blog!

¡Buenas! Mi nombre es Garazi Casteleiro, estudiante de primer año de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y este blog está destinado al análisis de la responsabilidad civil por productos defectuosos en 12 entradas.

Entendemos por "Responsabilidad Civil por productos defectuosos", la responsabilidad que el fabricante de un producto ha de tomar tras causarle un daño o perjuicio al denunciante.

Todos los casos serán analizados desde mi opinión, recordando ser una alumna de primer año. Todos los enlaces externos de los que se haya sacado la información requerida para formular mi opinión serán notificados en cada una de las entradas.

Sin mas, un cordial saludo y esperando que disfrutéis del blog,
Garazi Casteleiro.