viernes, 11 de septiembre de 2015

Introducción al tema

Antes de comenzar a analizar casos en los que haya sido probada la Responsabilidad Civil por producto defectuoso, explicaré un poco en que se basa la Ley 22/1994 del 6 de julio, ley que rige las normas de dicha responsabilidad civil.

La responsabilidad civil por producto defectuoso tiene su origen en la idea de que existe una responsabilidad de los daños causados por el fabricante de los productos que han originado un daño, porque es beneficiario de la comercialización.

El defecto del producto puede ser:
  • De fabricación: Cuando el producto no se corresponde con el diseño previsto. 
  • De diseño: El producto corresponde con lo diseñado pero genera un daño evitable.
  • De información o advertencia: El riesgo se habría evitado si se hubiera advertido sobre sus modalidades de uso mediante unas instrucciones.


Se considera "producto defectuoso" a los efectos de esta Ley:
  • Aquel que no ofrezca seguridad, el uso razonable del mismo y el momento de su puesta en circulación.
  • Si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares.


Son responsables
  1. La empresa que producido el producto.
  2. El fabricante de cualquier elemento integrado si es el generador del daño. 
  3. El productor de una materia prima identificable una vez se incorporado al producto.
  4. El que pone su marca en el producto, en casos como en las marcas blancas.


El productor no será responsable si se prueba que:
a) No se había puesto en circulación el producto. 
b) Se puede observar que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación. 
c) No había sido fabricado su distribución para beneficios económicos.
d) El defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. 
e) Los conocimientos científicos y técnicos existentes cuando se distribuyó no permitía ver el defecto.

Fuentes: 

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