Una mujer coruñesa consumió una galleta que tenia dos cuerpos extraños en ella en 1999. La ingesta le produjo la rotura del canino inferior derecho y la pérdida del punto de sujeción de una prótesis dental de la afectada al morder el dulce. Dichos cuerpos extraños fueron descritos en el proceso como “dos piedras de azúcar formadas defectuosamente durante el proceso de fabricación”.
La empresa Repostería Martínez destacó que no fue por una conservación inadecuada después de su fabricación.
El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, e impuso a la afectada las costas del juicio, cuando consideró que los cuerpos duros no fueron elaborados por el fabricante, basándose en el Art. 6.2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos que determina que:
El fabricante o importador de una parte integrante de un producto terminado no serán responsables si prueban que el defecto es imputable a la concepción del producto a que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.
La afectada recurrió la sentencia y el caso pasó a la Audiencia Provincial de A Coruña.
La Audiencia Provincial de A Coruña condenó en 2002 al fabricante y a Allianz Seguros, aseguradora de la empresa, al pago de 8.000 euros por los daños causados a la demandante.
A mi parecer, me parece correcto que se juzguen y se dicten sentencias favorables para los demandantes en estos casos, ya que han sufrido danos y ademas, los demandados pueden tomar estos casos para las mejoras de sus productos.
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