La noticia fue publicada el 5 de septiembre de 2005, cuando la Audiencia sevillana condenó a Endesa a pagar un importe de 613€ por la rotura y/o daños a los electrodomésticos del vecino, después de que una maquinaria de la empresa cortó el suministro eléctrico al edificio en el que dicho denunciante vive.
El hecho ocurrió cuando el hombre denunció a Endesa porque una excavadora estaba realizando obras para una empresa de aguas y se vivió una subida de tensión que provocó daños en los electrodomésticos.
La Audiencia revocó el veredicto del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla que absolvía a Endesa y a la empresa subcontratista que realizaba unas obras de canalización de aguas, entendiendo que se trataba de un "siniestro fortuito que exonera a ambas entidades".
En cambio, la Audiencia afirmó que los daños en los electrodomésticos los produjo la reanudación de la tensión, que no se produjo en condiciones habituales y que debían haber sido controladas por la conocida empresa, teniendo en cuenta el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos que determina que:
La responsabilidad del fabricante o importador no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable de acuerdo con esta Ley que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
Por tanto, y según la sentencia, hubo una variación en la tensión y en cuanto a la culpabilidad de Endesa concluye que "resulta clara su responsabilidad según la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos".
Endesa no negó los daños, pero atribuyó toda la responsabilidad a Montaysa, empresa subcontratista que realizaba los trabajos de saneamiento cerca del domicilio del demandante. El juez solo condenó a la empresa Endesa.
Fuente:
BOE
El País (05/09/2004)
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