viernes, 30 de octubre de 2015

Séptimo caso: Accidente del Yak-42 en Turquía.

En este séptimo caso abordamos el accidente del Yakolev-42D, en el que más de 60 tripulantes españoles y mas de una decena de tripulantes de otras nacionalidades que regresaban en 2003 de realizar una misión de paz en Afganistan durante varios meses, perecieron en la ciudad de Trevisonda en Turquía, que produjo una gran conmoción en España.

El avión, en condiciones pésimas, volvía de Afganistan dirigiéndose a la Base Militar de Zaragoza, pero terminó estrellándose en Trevisonda.

Un cabo del Ejercito del Aire antes de embarcar en el avión declaró a un familiar que querían subirles "a una tartana", otro soldado mencionó que le tenia más miedo a "estos aparatos que a una mina que debemos desactivar". Ninguno de ellos pudo volver a casa, ya que el antiguo avión antes en posesión de los soviéticos poseía entre otros objetos defectuosos cables sin conectar o perdidas de aceite.

Tal era la situación que padecían estos modelos de aviación que países como Noruega habían dejado de solicitar sus servicios.

Además de estos fallos, se identificaron en el momento del accidente erróneamente mas de 30 de las victimas.

Hasta el día de hoy se ha imputado por la mala identificación. la responsabilidad de altos cargos por contratación imprudente de aparatos y falsedad documental, que sigue pendiente de resolución.
Y se falló en distintas sentencias a favor de los familiares de las victimas en cuanto a la responsabilidad de la aerolínea, contratista y aseguradora a pagar una indemnización en la vía civil, pero no se condena, a pesar de las pruebas y los testimonios, la responsabilidad por defecto del aparato.



Fuentes:

Práctica 2: Asociación ACMA

La asociación será un local de refugio de animales en el que solo se recogerán animales de Leioa.

A) Denominación: ACMA.
B) Domicilio: Leioa.
C) Duración: Indefinido.
D)

  • Fines: Acabar con el maltrato animal, recoger animales maltratados.
  • Actividades: manifestaciones, charlas, recogida de alimentos, actos benéficos.

E)

  • Requisitos y modalidades: edad mínima 16 años.
  • Sanción: no pagar la cuota equivale a no poder participar en las actividades.

F)

  • Derechos: Participar en las actividades, proponer actividades nuevas.
  • Obligaciones: Pagar las cuotas, no maltratar a los animales.

G) Criterios: Mantener el compromiso, consultar a los socios sobre las propuestas.
H) Órganos:

  • Presidente:  la persona que manda y aprueba las actividades.
  • Junta ejecutiva: se reúnen mensualmente. 
  • Secretari@: se encarga de las inscripciones.
  • Tesorero: recauda los ingresos y lleva la contabilidad de la asociación.
  • Asamblea general: convocación ordinaria mensual.

I) Contabilidad: 30 de Diciembre.



viernes, 23 de octubre de 2015

Sexto caso: Las prótesis PIP (Parte 2)

La primera condena española por el caso mencionado en la entrada anterior (véase "Las prótesis PIP (parte 1)") fue denunciado por dos pacientes de Palma de Mallorca, quienes en 2005 se implantaron dichas prótesis por valor de 6000€.


Ambas declararon que:
en ningún momento la clínica les informó de que las prótesis podían moverse, ni de que debían hacer revisiones, ni de los cambios que las PIP podrían sufrir.
En 2011, tras la aparición de la noticia en los medios de comunicación, acudieron a realizar una revisión en la clínica de la capital mallorquina donde les habían sido colocadas las prótesis y allí les confirmaron la rotura de las mismas, lo que requirió que estas se sometiesen a una nueva operación para sustitución de las piezas, operación que no fue gratuita, teniendo que pagar 1.690€ por cada operación.

La denuncia de daños y perjuicios fue interpuesta a la clínica por motivos como:

  • Colocación de material defectuoso.
  • No información de los peligros y recomendaciones pertinentes para una operación de este tipo.
  • Daño moral causado, como "angustia, desasosiego y miedo", sobre todo para una de las pacientes, quien tuvo que someterse a dos operaciones por los daños causados por la rotura de una de estas piezas.
El juez de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca en mayo de 2014 desestimó la demanda, entendiendo que al haber pasado los controles administrativos las prótesis, no se podía culpabilizar a la clínica.

En cambio, la Audiencia de Palma, consideró que no se les facilitó la información suficiente sobre los riesgos que esta operación tiene, aunque no se cuestionó la correcta colocación de las prótesis por parte del cirujano.

La sentencia falló en 2015 a favor de las pacientes, quienes percibieron 1.690€ por la operación de sustitución de las prótesis y la paciente que requirió mas operaciones percibió 4.000€ más por los daños morales.

Fuentes:

viernes, 16 de octubre de 2015

Quinto caso: Las prótesis PIP (Parte 1)

En marzo de 2010, las autoridades francesas decidieron retirar del mercado las prótesis de silicona mamarias Poly Implant Prothése, o lo que es lo mismo, las prótesis PIP, por el alto e irregular porcentaje de roturas. Tras la toma de esta decisión, España, en donde la filial de la empresa cesó su actividad de producción en 2009, tomó la misma decisión.

El director de evaluación de dispositivos médicos de la Agencia francesa de productos sanitarios, Jean-Claude Ghislain determinó que:
Se producían más roturas de forma más temprana que con otros implantes.
Hay que destacar se desconoce a ciencia cierta la completa composición de estos implantes, ya que su formación no se corresponde con lo declarado en el prospecto: La silicona utilizada era de tipo industrial, contenían un aditivo para carburantes utilizado en la construcción de materiales de navío y componentes electrónicos y dos sustancias utilizadas en la industria del caucho.

Por ello, la recomendación general de los especialistas es el retiro inmediato de las prótesis, ya que pueden producir síntomas y enfermedades como:

  • Endurecimiento de las mamas.
  • Dolor mamario.
  • Enrojecimiento.
  • Inflamación anormal del pecho.
  • Si la silicona fuese absorbida por el sistema linfático, puede generarse inflamación en los ganglios, que puede llevar a la extirpación de estos.
  • Creación de tumoraciones formadas de silicona.
  • Aunque hasta el momento no se puede asegurar la relación. el numero de casos de cáncer entre las portadoras de estas prótesis es destacable.

viernes, 9 de octubre de 2015

Cuarto caso: La muela en la Coca-Cola

En el cuarto caso analizaremos un caso en el que se desestima el recurso presentado por una mujer en la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el que la demandante solicitaba la reparación del daño moral por la aparición de una muela en una lata de Coca-Cola, basándose en la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos.
Los hechos ocurrieron en 1999, cuando la afectada visitaba a un amigo en su hogar. Tomaba una Coca-Cola cuando después de un espacio de tiempo abierta observó la caída de una muela.
La demandante solicitó a Norbega S.A., compañía de bebidas gaseosas y al productor de la misma 4.207,08 euros en intereses y costas, por el "daño moral que se le ha ocasionado al encontrarse
en el interior de la lata de Coca-cola una muela".

Se demostró en aquel juicio que el molar encontrado en dicha lata era una muela de leche. En la fábrica donde se fabrica el producto está prohibida la entrada a menores y sus trabajadores son todos mayores de edad, ademas la entrada al lugar está cerrado mediante unas cristaleras que impiden la entrada a personas ajenas al local.

La parte demandante obvió el siguiente dato:
 la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos.
Por lo que, se entendió en el juicio que ademas de la ocultación del dato, era improbable la posibilidad de la caída de un molar de leche de cualquier trabajador.

En base al artículo 6: Causas de exoneración de la responsabilidad, punto 1 de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios por Productos Defectuosos:

1. El fabricante o el importador no serán responsables si prueban:
b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
La causa fue desestimada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que confirmando el fallo del tribunal de Primera Instancia, concluyeron que:
no había lugar para la indemnización del presunto daño moral, basándose en la falta de acreditación
del carácter defectuoso del producto por manipulación inadecuada en concurrencia con
la presencia de un menor en la casa donde acontecieron los hechos, dato ocultado por la
reclamante.
 A mi parecer, la ocultación de datos es la clara prueba de que no hay porque recurrir a la Ley de Responsabilidad Civil por Productos defectuosos porque en ningún momento ha habido ningún defecto, como fue fallado en este juicio.

Fuente:
Otero Crespo, Marta. Un caso de daño moral en la Responsabilidad Civil por Productos defectuosos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 155/2004 (Sección 5ª): Una muela en la Coca-Cola